Blog personal de Diego de Haller
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¿Y si cuela?

A través del blog de markdbd, me entero de que hay un automovilista, aparentemente del país vecino, que ha recurrido una multa de una manera muy peculiar. Leed, que no tiene desperdicio.

Señor Juez, he visto perfectamente la señal de 70, en negro con círculo rojo, sobre el panel de tráfico, sin ninguna otra indicación de unidades (métricas).

Usted sabe que la Ley del 4 de Julio de 1.837 establece obligatorio el sistema métrico en Francia, y que el decreto nº 65-501 de 3 de Mayo de 1.961 modificado (tomado en aplicación de las directivas europeas), define como UNIDADES DE BASE LEGAL, las unidades del sistema (métrico) internacional (SMI).

Usted puede verificar todo esto en la web del gobierno: por lo que en el SMI, la unidad de longitud es el METRO, y la unidad de tiempo es el SEGUNDO. Es pues evidente, que la unidad de velocidad LEGAL es, en consecuencia, el METRO POR SEGUNDO.

No puedo ni imaginar por un momento, que el Ministerio del Interior no esté aplicando las leyes de la República. Por tanto, 70 metros por segundo corresponderían exactamente a 252 Km/h.

La Policía afirma que he sido fotografiado a una velocidad de 250 Km/h, esto no lo pongo en duda. Me encontraba pues 2 Km/h por debajo del límite autorizado.

Le agradezco tome usted buena nota de ello, devuélvanme mi carné de conducir y retiren la denuncia contra mi persona.

La verdad es que lo primero que hice al leer esto fue pensar que no podía ser cierto que alguien tratase de escaquearse de esta manera de esta multa. Pero claro, viendo las cosas que pasan en España, seguro que en Francia, no sé si por eso de que estamos cerca o lo que sea, también tienen esa jeta española, de la cual hay que sentirse orgullosos, porque hace que la imaginación se expanda a más no poder. Así que lo que hice fue buscarle fallos al texto.

Lo primero, la conversión de unidades. Y primera cosa que es correcta, puesto que 70 m/s son, exactamente, 252’000007056 km/h. No vamos a acusarle de redondear, jeje.

Lo segundo, visto que el primero estaba bien, fue buscar las leyes a las que hacía referencia. Esta tarea era algo más complicada, dado que al ser leyes de Francia, a saber si hay documentación al respecto disponible a través de Internet. El caso es que con nuestro amigo Google, encontré referencias en páginas francesas acerca de esta manera de recurrir una multa. En dichas páginas, ponen más datos, que demuestran que lo que argumenta el tipo es correcto. Pero claro, también he encontrado esto:

Limitation de vitesse
a) Pour notifier une limitation de vitesse, il sera employé le signal C, 14 «Vitesse maximale limitée au chiffre indiqué». Le chiffre apposé dans le signal indique la vitesse maximale dans l’unité de mesure la plus couramment employée dans le pays pour désigner la vitesse des véhicules.

Traducción: Para informar una limitación de velocidad, se usará la señal de tipo C, 14 «velocidad máxima limitada a la cifra indicada». La cifra escrita en la señal indica la velocidad máxima en la unidad de medida más comunmente usada en el país para establecer la velocidad de los vehículos.

Así que me da a mí que el espabilado este no se librará tan fácilmente. Porque lo normal en velocidades para vehículos suelen ser km/h o mi/h. Así que haciendo la conversión de 70 mi/h a km/h, el resultado sería que en lugar de sobrepasar la velocidad permitida en 180 km/h hubiesen sido 138 km/h. No sé yo si con eso la multa se puede reducir mucho.

De cualquier manera, a pesar de que su argumentación es muy buena, eso no le da la razón en este caso. Me gustaría saber cuál ha podido ser el resultado de la reclamación. ¿Le habrá reducido la multa el juez dado que ha demostrado una gran dialéctica y buen conocimiento de las leyes? ¿O quizás le haya impuesto la multa más alta por ir de listillo?

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